Servicio en beneficio de la comunidad y reparación del daño son dos sanciones reguladas por la ley 20.084, de responsabilidad penal adolescente.
En el caso de la Sanción de Reparación del Daño, en el articulo 10 de la ley 20.084, se define como la obligación de resarcir a la víctima, el perjuicio causado por la infracción, esta reparación puede tener un carácter pecuniario, material o a través de un servicio no remunerado en favor de la víctima.
En el caso de la Sanción de Servicios en Beneficio de la Comunidad, en el artículo 11 de la ley 20.084, se define como, la realización de acciones no remuneradas en favor de la colectividad o de personas en situación de precariedad. Esta tendrá una extensión mínima de 30 horas de trabajo y máxima de 120 hrs.
El programa esta orientado por el paradigma de la justicia restaurativa, cuyo énfasis está enfocado en la reparación del daño, mas que en el carácter punitivo de la sanción.
Sin descuidar la responsabilización como ámbito importante del trabajo del gestor de caso y de la intervención en general; la comprensión del sentido restaurativo de la acción del o la joven que será derivado al programa, es lo primero que se debe trabajar.
Algunos resultados esperados son:
- El /La adolescente o joven cumple con la acción reparatoria que se haya acordado, logrando una responsabilidad por medio de la restauración del daño ocasionado.
- Involucrar a la comunidad en las acciones de reparación y justicia restaurativa.
- Adolescentes y jóvenes participan activamente en la evaluación y ejecución de las etapas del Plan de Trabajo Individual.
- Los jóvenes reconocen el daño causado y desarrollan acciones de reparación.
- Las acciones de reparación que ha sido definidas son cumplidas dentro del plazo definido.
- Familia y/o personas significativas participan de intervenciones orientadas a promover la adherencia al Plan de Trabajo Individual.

