Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño SBC-RD CIEM-ARAUCANIA

Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño SBC-RD CIEM-ARAUCANIA

Servicio en beneficio de la comunidad y reparación del daño son dos sanciones reguladas por la ley 20.084, de responsabilidad penal adolescente.

En el caso de la Sanción de Reparación del Daño, en el articulo 10 de la ley 20.084, se define como la obligación de resarcir a la víctima, el perjuicio causado por la infracción, esta reparación puede tener un carácter pecuniario, material o a través de un servicio no remunerado en favor de la víctima.

En el caso de la Sanción de Servicios en Beneficio de la Comunidad, en el artículo 11 de la ley 20.084, se define como, la realización de acciones no remuneradas en favor de la colectividad o de personas en situación de precariedad. Esta tendrá una extensión mínima de 30 horas de trabajo y máxima de 120 hrs.

El programa esta orientado por el paradigma de la justicia restaurativa, cuyo énfasis está enfocado en la reparación del daño, mas que en el carácter punitivo de la sanción.

Sin descuidar la responsabilización como ámbito importante del trabajo del gestor de caso y de la intervención en general; la comprensión del sentido restaurativo de la acción del o la joven que será derivado al programa, es lo primero que se debe trabajar.

Algunos resultados esperados son:

  • El /La adolescente o joven cumple con la acción reparatoria que se haya acordado, logrando una responsabilidad por medio de la restauración del daño ocasionado.
  • Involucrar a la comunidad en las acciones de reparación y justicia restaurativa.
  • Adolescentes y jóvenes participan activamente en la evaluación y ejecución de las etapas del Plan de Trabajo Individual.
  • Los jóvenes reconocen el daño causado y desarrollan acciones de reparación.
  • Las acciones de reparación que ha sido definidas son cumplidas dentro del plazo definido.
  • Familia y/o personas significativas participan de intervenciones orientadas a promover la adherencia al Plan de Trabajo Individual.
Objetivo

Promover el cumplimiento de sanción penal de los Servicios en Beneficio de la Comunidad (SBC) y reparación del daño (RD) a través
de prácticas restaurativas, con el objeto de favorecer la responsabilización de adolescentes y jóvenes por el daño ocasionado, desde una perspectiva de género, interculturalidad y derechos humanos.

Objetivos específicos:

  • Desarrollar un proceso de mediación penal especializado, participativo y reflexivo.
  • Favorecer que adolescentes o joven cumpla con la acción reparatoria que se haya acordado durante la mediación con la víctima, o en su
    defecto, la que haya definido el juez.
  • Desarrollar coordinación con el sistema de justicia a fin de supervisar y velar por el cumplimiento jurídicos correspondientes por parte del los
    adolescentes o jóvenes.
  • Desarrollar coordinaciones intersectoriales según recursos locales disponibles y necesidades de intervención detectadas en adolescentes y jóvenes
Vias de ingreso

El sujeto de atención a los cuales se enfoca la presente propuesta, son adolescentes, derivados por sentencia definitiva, firme y ejecutoriada por un Juzgado de Garantía o Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por haber cometido uno o más delitos entre los 14 y los 18 años de edad.

Información de convenio
Resolución exenta N°
Duración del convenio
18/03/2025
hasta
Plazas disponibles
50
Cobertura
Regional / Región de la Araucanía

Director/a de proyecto

Juan Paulo Rivera Labarca

Contacto

Arturo Prat 069
9 76195189
sbcaraucaniaciem@gmail.com
Facebook
Twitter
LinkedIn